Es el nuevo régimen fiscal enfocado en las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), las cuales obtienen los siguientes beneficios:
- Cálculo automático de impuestos.
- Facilidades administrativas.
- Declaraciones programadas.
- Bajas tasas del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Características del RESICO
- En él tributan:
- Las personas morales con ingresos anuales menores a 35 millones de pesos.
- Las personas físicas con actividad empresarial que ingresen menos de 3.5 millones de pesos anuales.
- En el caso de las personas físicas con actividad empresarial se eliminan:
- Las deducciones dado que el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) es automático con base en lo facturado.
- En el caso de las personas morales se permite acumular ingresos cuando, efectivamente, se perciben; esto es, mediante el flujo de efectivo.
- Se propone un esquema de deducción de inversiones a menor plazo.
- La determinación de los pagos provisionales deja de utilizar el coeficiente de utilidad obtenido del ejercicio fiscal anterior con el fin de apoyar a las micro y pequeñas empresas.
- El contribuyente no tiene derecho a deducciones para ISR.
- El contribuyente tiene derecho a deducciones para la Renta Gravable (PTU).
- El IVA de las deducciones es acreditable.
- Retención de 1.25% de ISR por personas morales. (Contribuyentes que realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener la tasa del 1.25 %).
- El contribuyente no tiene derecho al acreditamiento de ISR retenido en pagos provisionales.
- Cancelación del CFDI global en el mismo mes. Los CFDI globales se emiten para todas aquellas ventas por las que ningún cliente solicitó un comprobante.
- No hay cambios en lo referente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Requisitos
- Contar con e.firma y buzón tributario habilitado.